• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dio en la sentencia recurrida cumplidas y motivadas razones para afirmar la participación de todos los acusados en la conducta desplegada contra la víctima en régimen de coautoría, sin que ello implique infracción de ley alguna, ya que, según reiterada jurisprudencia, la coautoría es una figura jurídica que en modo alguno es contraria al principio de culpabilidad, pues en los casos de coautoría no se excluye la individualidad de la culpabilidad de cada uno de los coautores. El tipo penal aplicado permite revelar con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen la infracción -cualquier actuación de acoso sobre una persona motivada por el sexo de quien lo sufre, es decir, por su condición orgánica masculina o femenina-. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que los recurrentes, entre otros, llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la víctima -una compañera suya del mismo empleo militar-, a través de multitud de gestos y expresiones objetivamente ofensivos y atentatorios contra su dignidad, que no están amparados por la libertad de expresión, y que se profirieron contra ella por su condición de mujer, con menosprecio de tal condición, comportamiento que, tanto por la entidad de las acciones llevadas a cabo, como por su reiteración y los efectos psicológicos provocados en la víctima, reúnen suficiente gravedad como para ser reprochables en el ámbito penal, por encima del meramente disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7315/2022
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor del art. 183.1 y 4.d CP y de abuso continuado del art. 181.1 y 4 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a las penas de 12 y 3 años de prisión. Se rechaza la queja de parcialidad del Tribunal y se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados, entre otras pruebas, por la grabación de la conversación mantenida por éste con una de las víctimas, cuya validez como medio probatorio queda fuera de toda duda, al proceder la grabación de uno de los interlocutores y obrar incorporada a la causa desde el momento de la denuncia de los hechos. El contenido de esta conversación no deja lugar a dudas sobre la intención y prácticas del recurrente, sobre su ofrecimiento de dinero y sobre la extensión a otras niñas de los mismos comportamientos. Se rechaza, asimismo, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El primero de los delitos se subsumiría en el art. 181.1, 3 y 4 CP, que supone un arco de 10 a 15 años de prisión, en su mitad superior: de 13,5 a 15 años de prisión por concurrencia de la continuidad delictiva, pero podría llegar a la mitad de la pena superior en grado. El segundo, tendría su encuadre en el art. 181.1 CP, sancionado con pena de 2 a 6 años de prisión que, por virtud del continuado debería imponerse en su mitad superior, de 4 a 6 años de prisión. En ambos casos, por tanto, las penas impuestas son inferiores a las que procederían con la LO 10/2022, que, en todo caso, obligaría a imponer aquellas penas del art. 192 CP introducidas por la nueva legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 831/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recusación de magistrado. Intervención de magistrado recusado en el procedimiento de nombramiento de jueces sustitutos para la misma causa. Configuración de la designación de los componentes de la Sala de Discordia. Naturaleza jurisdiccional de la determinación de la composición personal de una sala de justicia. Improcedente impugnación de una resolución jurisdiccional ante el CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6587/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar i.) determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del Magistrado Ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes y con el mismo objeto, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo no hay promovido incidente de recusación, ii. ) determinación del significado y alcance de la doctrina del factum principis y sus efectos sobre la economía del contrato, y, en detalle, si la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato o si, por el contrario, la desaparición de la exención al pago de dicho impuesto local, operada por norma con rango de ley, se inscribe en el principio de riesgo y ventura y no determina el nacimiento de derecho a compensación alguno a cargo de la Administración contratista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2215/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tiene interés casacional determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del magistrado ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo se haya desestimado dicho incidente de recusación. Si, constatada la existencia de incongruencia omisiva, es posible apreciar el enriquecimiento injusto de la Administración, en caso de servicios contractuales prestados por la concesionaria antes de la autorización de puesta en marcha de explotación de dichos servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8220/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se aprecia como cuestión dotada de interés casacional determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del magistrado ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo se haya desestimado dicho incidente de recusación. Determinar si cabe el derecho al reequilibrio contractual por modificación de las condiciones de explotación del servicio de aparcamiento (bajada de tarifas), en base a la decisión unilateral de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 420/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carecen de fundamento los reproches que la demanda y el escrito de conclusiones de la parte recurrente dirigen al proceder del Promotor de la Acción Disciplinaria tanto por la forma de su actuación, como por su decisión. E, igualmente, carece de fundamento tachar de inmotivado el acuerdo de la Comisión Permanente. No supone ninguna infracción a la LOPJ acordar en unidad de acto la incoación de una diligencia informativa y su archivo si se dan los presupuestos necesarios para ello. Como señaló el Promotor, la denuncia carecía de base fáctica. Es decir, los hechos denunciados no ponían de manifiesto la existencia de razones para proseguir las actuaciones informativas. El recurso busca que el Consejo General del Poder Judicial desconozca lo resuelto jurisdiccionalmente por la Audiencia Provincial de Madrid en el incidente de recusación. Y la inhabilidad del Consejo General del Poder Judicial para revisar las resoluciones jurisdiccionales ha sido afirmada por la jurisprudencia de forma constante. Debida motivación del acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, al asumir expresamente la ofrecida por el Promotor de la Acción Disciplinaria, cuyo informe recoge plenamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La composición de la sala de justicia se puso de manifiesto a las partes sin que se invocara causa alguna de recusación con carácter previo a la interposición del recurso de casación, en el que ahora se invoca, per saltum, la infracción del derecho a un tribunal imparcial, lo que debe rechazarse, tanto por tratarse de una cuestión nueva, como por su extemporaneidad. La denuncia por errónea apreciación de la prueba ha de articularse al amparo del art. 849.2.º LECRIM, lo que no realizan los recurrentes. El termino «exagerado» utilizado en el relato de hechos probados no puede ser considerado como un concepto jurídico que defina la esencia del subtipo penal aplicado. De los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada se desprende una adecuada inferencia, ya que el tribunal articula y relaciona con rigor el resultado de todas las pruebas testificales practicadas, alcanzando conclusiones que se atienen a criterios lógicos. Los hechos descritos en el inamovible relato de hechos probados se incardinan adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que los cinco sargentos recurrentes realizaron tanto actos de acoso personal y profesional como atentados graves a la dignidad personal y profesional a otro miembro de las Fuerzas Armadas, con reiteración y suficiente gravedad como para trascender ampliamente del mero ámbito disciplinario. Concurre, asimos, el dolo genérico exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se denuncia la existencia de ningún defecto de forma que implique ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o la vulneración concreta de preceptos legales que hayan podido producir indefensión, lo que podría justificar la admisión a trámite del incidente. El recurrente se limita a insistir en los mismos motivos que formuló al presentar el recurso contra la resolución administrativa de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en un recurso que fue resuelto y al que se remite la sala para la desestimación de la nulidad que se interpone. En cuanto a la pretendida parcialidad del tribunal que resolvió el recurso, no compromete ningún derecho fundamental, pues ni se constata una primera toma de contacto de las dos magistradas afectadas con lo que fue el objeto de la decisión, ni se intentó a tiempo la recusación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.